Redacción: Energía a Pulso
La reforma eléctrica impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, podrá entrar en vigor luego de haber sido suspendida totalmente por los jueces federales Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza en marzo pasado.
El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica ordenó este jueves revocar una suspensión definitiva de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) publicada el pasado 9 de marzo, la cual busca dar preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre empresas de generación privadas.
Con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados revocaron la suspensión que otorgó en marzo Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Competencia Económica.
El pasado 1 de julio, el Segundo Tribunal Colegiado de la misma especialidad también resolvió por unanimidad, que estas suspensiones deben revocarse. Por lo tanto, hasta que la última suspensión sea revocada la reforma a la LIE podrá entrar en vigor, esto se debe a que las suspensiones otorgadas por los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza tienen efectos generales y aplican para todo el mercado eléctrico.
Con la revocación de los dos tribunales especializados, la reforma a la LIE tiene luz verde; sin embargo, no es tan fácil que la reforma entre inmediatamente en vigor, debido a los amparos existentes y por los nuevos amparos que seguramente vendrán.
Los magistrados Eugenio Reyes y Gildardo Galinzoga resolvieron que la reforma eléctrica no causa por ahora perjuicio a los productores privados, porque el artículo tercero transitorio prevé un plazo de 180 días para ajustar todas las normas del sector.
“La Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), dentro del ámbito de su competencia; dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto; para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios”, se establece en el transitorio.
El magistrado Eugenio Reyes explicó que las empresas solo podrán solicitar suspensiones cuando ya existan estas normas, o cuando las autoridades les inicien algún procedimiento de revisión, renegociación o revocación de sus permisos.
Por otra parte, la magistrada Rosa Elena González Tirado, fue la única que afirmó que la reforma a la LIE sí afecta con su sola entrada en vigor a los privados, como sostuvieron los jueces Gómez Fierro y De la Peza.