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Este jueves, el juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, suspendió todos los efectos y consecuencias de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada el 9 de marzo en el Diario Oficial de la Federación.

Juan Pablo Gómez Fierro, concedió la suspensión provisional en dos amparos promovidos por empresas privadas de energías renovables.

A pesar de que la promoción fue realizada exclusivamente por dicha compañía, los efectos aplican para todos los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). “Los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por una empresa […], debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares […], podría ocasionar distorsiones en dicho mercado”, se lee en el documento.

Asimismo, el juez aseguró que, al otorgar la suspensión, “adecúa los efectos de una hipotética sentencia protectora”, es decir, esto podría proteger y garantizar el derecho a la libre competencia y libre concurrencia, sin atentar contra lo establecido en la Constitución.

Esta es la primera acción registrada en contra de la modificación que promovió el presidente Andrés Manuel López Obrador. Es importante destacar que, antes de que esta suspensión se diera a conocer, una gran cantidad de empresas preparaban acciones legales para protegerse de los efectos de la reforma a la LIE.

El Congreso y el Ejecutivo pueden impugnar la suspensiones provisionales mediante queja ante un tribunal colegiado, que tendrá 48 hora para resolver.

Gómez Fierro decidirá en los próximos días si concede suspensiones definitivas, que congelarían los efectos de la reforma por tiempo indefinido.

Las suspensiones aclaran que sus efectos benefician a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y demás particulares que desarrollan alguna actividad regulada en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, así como a los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la LIE vigente hasta antes del 9 de marzo.

Si bien la oposición en el Congreso presentará acciones de inconstitucionalidad contra esta reforma ante la Suprema Corte de Justicia, el Ministro al que se turne el caso no puede conceder una suspensión para detenerla temporalmente, de ahí la importancia de la decisión del juez Gómez Fierro.