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Redacción: Energía a Pulso

La Directriz publicada por la Secretaría de Energía (Sener) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para la regulación de precios, podría tener consecuencias contrarias a lo esperado como el desabasto o escasez de gas, advirtió La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).

Asimismo, exhortó a la CRE a apegarse al procedimiento legal previsto en la Ley de hidrocarburos (LH) y la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Precedentes 

La COFECE señaló que en diversas ocasiones ha manifestado su preocupación por que en México se ofrezcan energéticos de calidad en las mejores condiciones de abasto y a precios competitivos.

Al respecto, el 31 de mayo de este año la COFECE hizo público el inicio de una investigación para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en este mercado y ha propuesto múltiples recomendaciones para promover la competencia en beneficio de las familias mexicanas.

Con base en la determinación que al efecto emita en términos de la ley vigente, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) podría, en su caso, fijar precios máximos en la distribución de este producto al consumidor final.

Mecanismos establecidos 

El miércoles 28 de julio, la SENER publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Directriz de Emergencia para el bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo”, en la que exhorta a la CRE a establecer una metodología que fije precios máximos al consumidor final de gas LP, en un plazo máximo de tres días y  con una una vigencia de seis meses.

Dicho requerimiento es contrario al mecanismo establecido en la Ley de Hidrocarburos (LH) para regular los precios del gas LP, en el cual se menciona que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones de mercado.

Y de igual manera se requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la COFECE como condición necesaria.

Por su parte, el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos menciona que la distribución no vinculada a ductos de gas Licuado de Petróleo no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la COFECE.

Consecuencias negativas

La lógica detrás de este mecanismo en términos de  la COFECE es que únicamente en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia deben establecerse precios máximos. De lo contrario, la regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la Directriz, como el desabasto o escasez de gas LP. 

Si bien fuese necesario regular el precio del gas LP, esta decisión dependerá de que cada una de las autoridades involucradas cumpla, conforme a sus facultades, con el debido proceso establecido en la normativa.

Esto es, que COFECE concluya su investigación y determine si existen o no condiciones de competencia efectiva, y en caso de no existir, que la CRE detone un proceso de regulación en dicho mercado para establecer precios máximos en la distribución de gas LP a los consumidores finales.

Lograr que los precios del gas LP sean de manera sostenida lo más bajo posible depende del esfuerzo conjunto de las distintas autoridades involucradas.

En este sentido, la COFECE exhorta a la CRE a apegarse al procedimiento legal previsto en la LH y la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para, en su caso, regular los precios del gas LP.